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Congreso legisla para lograr Impunidad Cero a Violencia contra las Mujeres – Archivo Digital Colima

diciembre 12, 2019
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Jesca

  • Presentan iniciativa para reformar el Código Penal para el Estado de Colima

El Congreso del Estado de Colima reformará el Código Penal de la entidad para endurecer las penas a la violencia contra las mujeres y que haya “impunidad cero” a este delito. Con el apoyo de Diputadas y Diputados de la LIX Legislatura local, la Presidenta de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género, Ana Karen Hernández Aceves, presentó la iniciativa para adicionar los capítulos de violencia digital, obstétrica y política.

Al exponer la iniciativa al Pleno, la Diputada manzanillense fue acompañada por prácticamente todas las legisladoras y legisladores, participando en la lectura del documento sus homólogas Liz Rodríguez, Gretel Culin, Livier Rodríguez, Remedios Olivera, Malú Berver y Ana Landa, y la Presidenta de la Mesa Directiva, Jazmín García instruyó turnarlo a Comisiones, para su análisis.

Karen Hernández señaló que para nadie es ajena la noticia que el Estado de Colima ocupa los primeros lugares en feminicidios y agresiones contra mujeres; es relevante lo manifestado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: de enero a septiembre, 408 mujeres han sido víctimas de lesiones dolosas, una tasa de 105.1 agredidas por cada 100 mil mujeres, que coloca a la entidad en el octavo lugar a nivel nacional.

Tristemente, se reporta el asesinato de 66 mujeres, que coloca a Colima como el estado en primer lugar nacional por homicidios dolosos, una tasa de 17 víctimas por cada 100 mil mujeres; sin embargo sólo 6 fueron tipificados como feminicidios, es decir 1.5 víctimas por cada 100 mil mujeres, colocando a la entidad en el séptimo lugar nacional.

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En otro orden de ideas, la línea telefónica 911 registró un promedio de nueve llamadas diarias de emergencias, relacionadas con incidentes de violencia de pareja, para un total de 2,383, expuso la Presidenta de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género.

 

VIOLENCIA DIGITAL, OBSTÉTRICA Y POLÍTICA

La reforma al Código Penal establecerá que comete delito de violencia digital quien hostigue o envíe contenido no requerido una o más veces a través de tecnologías de comunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, etc. y dañe la dignidad personal u otro bien tutelado por la norma. Se impondrá pena de once meses a seis años de prisión y multa en el momento de la comisión del delito, que será más severa cuando la víctima sea menor de edad.

Se penalizará de seis a diez años de prisión y hasta 500 días-multa a quien contacte menores de 18 años que no comprendan el significado del hecho y aún con su consentimiento no pueda resistirlo y requiera imágenes o audios de actos de connotación sexual, o solicite un encuentro sexual.

También especifica la violación a la intimidad sexual, conducta que se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días multa al momento del delito, que se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.

La violencia obstétrica la comete el personal de salud, que con su acción u omisión, ejerza de manera directa o indirecta, y afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, expresada en cualquiera de las siguientes conductas:

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Efectúe prácticas sin el consentimiento expreso e informado de la mujer; omita otorgar atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas; obstaculice sin causa justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Altere el proceso de parto de bajo riesgo mediante medicación o técnica de aceleración, sin consentimiento de la mujer; y realice cesárea cuando existan condiciones para parto natural sin anuencia de la madre. Se sancionara con prisión de dos a seis años y multa de diez a cincuenta cuotas a quien cometa delito de violencia obstétrica.

Finalmente, se sancionará por violencia política a quien dolosamente anule o limite derechos políticos o funciones públicas a una mujer por razones de género, y se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días-multa.

Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima, o existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y el Gobernador del Estado dispondrá se publique y observe.

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