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Origen del Registro Público de la Propiedad

agosto 14, 2020
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El régimen de la tenencia de la tierra ya tenía un carácter público desde la época precolombina.

En el derecho azteca, la tarea primordial del tlacuilo (escribano) era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento por medio de signos ideográficos y pinturas.

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Para 1867, el presidente Benito Pablo Juárez García expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, el cual es el primer antecedente del oficio del Registro Público en el México independiente.

En 1871, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública expidió́ el Reglamento del Título XXIII del Código Civil del Distrito Federal y de la California, en el que se establecía la instalación de la oficina del Registro Público de la Propiedad.

En la actualidad, todos los Estados de la República Mexicana cuentan con su propia legislación y órganos en materia de Registro de la Propiedad.

El Registro Público de la Propiedad es: la institución encargada de otorgar seguridad jurídica a la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles a través de la “publicidad” que adquieren estos, al ser registrados o asentados ante dicho órgano.

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Su naturaleza jurídica es eminentemente administrativa. Surge de la necesidad de dar certeza y seguridad al tráfico jurídico. Su nombre, surge de las inscripciones en los libros de registro y de los documentos relacionados archivados, poniendo estos a disposición del público con los asientos respectivos.

El Régimen Público de la Propiedad se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles y a los gravámenes que los restrinjan.

La “publicidad” esta conceptualizada como uno de los principales “principios registrales” la cual, mediante la inscripción de los actos jurídicos correspondientes, otorgan derechos, tales como: la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a otro no inscrito.

Uno de los pilares de la seguridad, proporcionado por el Registro Público de la Propiedad, es la relación o prioridad que tiene un documento y el derecho contenido en él, inscrito o anotado preventivamente. La fecha de presentación va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro. De tal modo que el principio de “primero en tiempo, primero en derecho” ilustra la “impenetrabilidad registral”, es decir, que dos derechos no pueden, al mismo tiempo, ocupar un mismo lugar y preferencia.

El Registro de la Propiedad ofrece información básica sobre los bienes inmuebles propios y de terceros, tales como: quién es su propietario, la historia de transmisiones de este, si tiene alguna hipoteca, embargo o gravamen, etc.

Esta información resulta realmente valiosa e importante en el evento de que se vaya a adquirir un inmueble, pues genera certeza y seguridad de que se está adquiriendo del verdadero propietario y en las condiciones pactadas.

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Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!



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