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Qué Día del Trabajo: obreros a la calle, encierro, incertidumbre. Y es aquí, México, y es en el mundo

mayo 1, 2020
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#Noticias

“Me redujeron el salario”, “mi patrón me dijo que no hay dinero para mi sueldo”, “me corrieron y no me han pagado ni la quincena que trabajé”, “mi jefe me dijo que lo demande, que ahorita las juntas de conciliación están cerradas”… el 2020 podría cerrar con entre 3 y 6.2 millones de personas sin trabajo.

–Con información de Efrén Flores

Ciudad de México, 1 de mayo (SinEmbargo).-  El Día del Trabajo en México cae en medio de una crisis de derechos laborales agudizados por la pandemia de COVID-19. Durante el último mes, miles de trabajadores han perdido sus empleos, han visto reducidos sus ingresos y se encuentran en la incertidumbre de saber si “la situación” se normalizará pronto o cómo será el tan ansiado regreso.

A inicios de marzo, cuando el coronavirus en México se convirtió en un tema serio, muchas empresas mostraron un rostro no esperado: no aguantaron ni una semana y comenzaron a despedir a trabajadores, a decir que “no había con qué pagar”, sin importar la edad o si se trataba de mujeres embarazadas.

Por otro lado, salieron las empresas a las que el virus era poca cosa y a contracorriente de todas las medidas sanitarias anunciadas día y noche, se aferraron a mantenerse abiertas, a costa de la salud de sus trabajadores y claro, de sus familias.

El comportamiento de las empresas no ha sido el único problema. El trabajo informal golpea en la cara a todo el que puede quedarse en casa y se asoma por la ventana. Los albañiles, las señoras que venden quesadillas, el que bolea zapatos, la que vende pan dulce y café, los de los tamales, el de los cocteles de fruta… la pregunta de “¿cómo le estará yendo estos días?” retumba en la cabeza de muchos.

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El Día del Trabajo en México cae en medio de una crisis de derechos laborales agudizados por la pandemia de COVID-19. Foto: Cuartoscuro.

Expertos sostienen que la pandemia vino a exhibir la precarización del trabajo en México, con una tendencia a que la situación se agudice y quedan dudas sobre la manera en que impactarán los programas sociales y los créditos del Gobierno federal.

La realidad, hoy en medio de la Fase 3 de Emergencia Sanitaria, es gente en la calle, en el Metro; tocando puertas para ver si adentro hay un jardín que podar; oficinistas en casa esperando el anuncio de la reducción salarial o el recorte. Si en años anteriores los 1 de mayo eran para reflexionar sobre el outsourcing y el sindicalismo, en este 2020, se suma el miedo de quedarte sin empleo de un día para otro.

LAS CIFRAS DEL EMPLEO

La crisis económica en México empeora con la pandemia de coronavirus. Al cierre del año pasado, la tasa de desempleo a nivel nacional fue de 3.5 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Esto significa que en el país hay 1.9 millones de personas que requieren, pero que no tienen trabajo.

Al final de 2020, la tasa de desempleo podría ser de entre el 5.3 y el 10.7 por cinto de la PEA, de acuerdo con proyecciones del Banco de México, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Esto quiere decir que en los próximos meses, entre 1.1 y 4.2 millones de personas perderán su empleo. Junto con los 1.9 millones de mexicanos que ya están desempleados, el país podría cerrar 2020 con una masa total de entre tres y 6.2 millones de personas sin trabajo.

En este contexto de emergencia y necesidad, la injusticia está a la orden del día. Despidos y recortes salariales injustificados, así como falta de indemnización y de prestaciones de ley, son las principales violaciones laborales denunciadas por trabajadores en México, en el marco de la crisis de COVID-19

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Un empleador puede despedir a su empleado de manera justificada, ya sea porque perdió la confianza en el trabajador, por disposiciones del reglamento interno de trabajo, o por la comisión de faltas y/o delitos, y también pude despedirlo de forma injustificada, es decir, sin una causa razonable prevista por las leyes y reglamentos laborales o penales.

En ambos casos y a reserva de algunas excepciones, “procede algún tipo de indemnización”, dijo a SinEmbargo el coordinador del Colegio de Ciencias Jurídicas de la Asociación de Profesionistas y Empresarios de México, Job Noel Romero. Para el abogado especializado en derecho laboral, la indemnización depende de la antigüedad de la persona en la empresa, de las prestaciones que haya devengado, pero que no cobró en su momento, y de los salarios que pudiera tener en bienes.

Cuando hay una controversia laboral, ya sea por despidos y recortes salariales injustificados, así como por falta de indemnización y de prestaciones, “típicamente existe la voluntad de la autoridad para evitar la saturación de la que padecemos en todo el sistema judicial”, de modo que las autoridades primero buscan una conciliación amistosa entre las partes, antes de proceder con un juicio.

Las cifras oficiales indican que entre enero y febrero de 2020, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) atendió 29 mil 33 asuntos de justicia laboral. Seis de cada 100 casos implicaron un proceso conciliatorio, y siete de cada cien, un procedimiento de juicio. El resto de los asuntos atendidos, es decir, 87 de cada cien casos, estuvieron relacionados con procesos de amparo y asesorías legales.

De acuerdo con Noel Romero, la primera etapa de conciliación, antes de la crisis de COVID-19, podía tardar entre 1.5 y 2.5 meses en ser resuelta. Una vez determinada la responsabilidad de la empresa, las autoridades suelen mediar entre las partes para que lleguen a un acuerdo, de modo que se ahorren un juicio “largo y tedioso”.

“Los juicios laborales duran en promedio dos años, dada la saturación de cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pudiéndose extender muchos años más en resolverse. Esta circunstancia juega siempre en contra del trabajador. Primero, porque desde el 2012 los salarios caídos sólo se pagan por un año que dure el juicio, sin importar si el mismo se extiende por mayor tiempo. En segundo lugar, porque justamente los trabajadores son quienes tienen la urgencia de un pago o restitución en su empleo, y al alargarse el juicio se le orilla a aceptar un mal arreglo, a un pleito que dure años”, explicó el abogado especialista en derecho laboral, José Alfonso Aparicio Velázquez.

Aunque en el caso de los juicios que prosperan suele haber “un porcentaje muy elevado” de casos resueltos por laudo o sentencia, Aparicio reconoció que aún hay “grandes dificultades en el cobro o ejecución de los laudos, dadas las artimañas de simulación y evasión que ejercen muchos empleadores”.

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Los litigantes consultados por SinEmbargo coincidieron en que, dada la circunstancia de emergencia que vive el país, la etapa de conciliación se reduce sólo a casos de violaciones laborales a nivel constitucional –como lo son asuntos sindicales y temas de huelga– porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los juzgados están cerrados; y mientras esto suceda, “hay una laguna en la cual los trabajadores literalmente podrían ahogarse, porque si fueron despedidos de manera injustificada por una empresa, puede ser que no tengan en este momento, claramente, una autoridad a la cual acudir”.

Ante la situación, Romero explicó que el Gobierno está buscando que existan canales de comunicación para que las personas puedan quejarse, más que demandar un asunto, y por mucho recibir una asesoría legal.  En ese sentido, “el Gobierno está rebasado” y no tiene forma de responder a la complejidad de la situación.

Por ello dijo que “se rompe absolutamente la normalidad, por dos aspectos fundamentales. Primero, por la situación de que todo el Estado esté parcialmente paralizado a causa de la emergencia sanitaria, que hace que se abran brechas por las cuales, quienes quieran y puedan faltar a la ética con su capital humano lo hagan. […] Segundo, por el espacio que encuentran estas empresas para reducir sus costos a costa de sus trabajadores”.

A esta circunstancia se añade la problemática de la transición de la justicia laboral, que hoy en día depende del Ejecutivo federal, pero que se busca pase a manos del Poder Judicial.

“En el decreto del Presidente de fecha 23 de abril de 2020, no se localiza como una actividad prioritaria la transición de la justicia laboral, misma que ya está saturada, y que en esta emergencia seguro se verá más mermada, desgraciadamente. Insisto, esta saturación sólo beneficia a los patrones que juegan a violar derechos laborales”, lamento Aparicio.

COVID-19 NO ES MOTIVO DE DESPIDO

Sobre los empleadores, los especialistas en derecho laboral refirieron que no existe justificación alguna para despedir personas por cuestiones relacionadas con la COVID-19, además que por cuestiones legales, éticas y solidarias, los negocios deberían “evitar a toda costa el despido”. Sólo en caso de contingencia sanitaria –que no ha sido declarada aún– existen mecanismos para reducir los salarios al mínimo y aplicar medidas laborales excepcionales. Mientras tanto, los empleadores deben negociar y respetar las condiciones laborales de sus trabajadores, además de proveerles medidas especiales de sanitización y prevención para la salud.

La vulnerabilidad por violaciones laborales en tiempos de coronavirus es grave. Pero la situación empeora tratándose de la población que labora en condiciones de informalidad.

En México hay 15.3 millones de personas ocupadas en el sector informal. Es decir, en “changarros” y negocios que no están registrados, que no pagan impuestos y que no le ofrecen a sus trabajadores las prestaciones básicas de ley. A esta cantidad de gente se suman 19 millones de mexicanos, que a pesar de tener un trabajo formal –como en el caso de trabajadores por honorarios o subcontratados– no tienen acceso a condiciones de seguridad social, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi) al cuarto trimestre de 2019.

“¿Qué sucede en casos así? La ley prevé que una relación laboral existe cuando una persona está sujeta a las disposiciones de un tercero”, y según Romero, aunque no exista un contrato, “hay relación laboral por esta subordinación”.

Cuando un trabajador en circunstancia de informalidad sufre de alguna violación a sus derechos laborales, la ley también lo protege, dotándolo de una serie de características, que parten del testimonio del empleado, y conforme a proceso, deben de ser reconocidas o desvirtuadas por el empleador. A partir de este punto, la negociación y presentación de argumentos por las partes se insertan en un proceso de conciliación, e incluso de demanda, como cualquier otro trabajador.

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Sin embargo, Aparicio recordó que a pesar de que este tipo de trabajadores tienen posibilidad de éxito en un juicio laboral, “las relaciones de trabajo en México cuelgan sobre alfileres y al contentillo de la buena voluntad de los patrones”. Al respecto, reiteró que “las leyes no sirven más que de buenas intenciones si no hay políticas públicas robustas, una inspección del trabajo fuerte –con más inspectores– y una nueva cultura laboral con incentivos para los empleadores”.

Tanto Romero como Aparicio coincidieron en que la crisis actual podría verse agravada por la falta de condiciones adecuadas de laborales, conforme a derecho.

“Es muy probable, y seguramente habrá estudios al respecto, que dado el gran porcentaje de informalidad, la pandemia de COVID-19 haya sido menos o más contenida. Los informales, muchos viven al día y eso provoca que no puedan resguardarse mayor tiempo y que se tengan que exponer al contagio y ser ellos mismos un foco del mismo contagio”, concluyeron.

Casi 32 millones de personas no ganan lo suficiente para adquirir la canasta básica para dos personas; difícilmente pueden quedarse en casa si no reciben apoyo económico para subsistir, de acuerdo con los datos del Observatorio de Trabajo Digno.

Además, cerca de 18 millones de personas tienen empleos sin contrato estable, en riesgo de despidos sin indemnización y sin defensa en caso de reducción salarial o de prestaciones.



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